Sunday, June 15, 2014

Beneficiarios residentes Retenciones

En los pagos de Puerto Rico por los servicios prestados realizados por el Gobierno de Puerto Rico o cualquier persona de más de $ 1.500 a otra persona por los servicios prestados dentro de Puerto Rico están sujetos a una retención del siete por ciento. Esta retención se envió al Departamento del Tesoro de Puerto Rico en o antes del décimo día del mes. Recuerde que el pago en especie, tales como cuando una persona una persona que transfiere la propiedad a cambio de servicios se considera un pago para estos fines.
En el cálculo de la cantidad que se debe retener, consideran que las cosas como gastos de viaje, la maquinaria y las piezas no son servicios y deben ser separados. Elementos separados cabo también deben incluir los contratos de seguros, arrendamiento de bienes muebles o inmuebles, impresión, publicaciones, etc Una vez que los elementos se separan una cantidad de retención correcta puede ser determinada.
Como siempre hay ciertas circunstancias en las que la retención no es del 7% - un ejemplo es cuando como cuando los pagos por los servicios a las empresas que están al día en sus obligaciones tributarias con el Departamento del Tesoro de Puerto Rico y me tienen otros requisitos.
Los importes retenidos o depositados es acreditable contra el impuesto sobre la renta, y se requiere una declaración anual de reconciliación.
****RenunciaLa información en este sitio es información general y está para el uso educativo. Usted, el lector, debe investigar aún más su situación individual específica. Además debe comunicarse con su profesional de la contabilidad para el asesoramiento profesional derivada de los detalles específicos de su situación financiera.

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